en la gestión de la prevención de la empresa, derecho que ejercen a través
de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud.
1-Delegados de prevención:
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores
en la empresa con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos.
El número de delegados de prevención dependerá del número de trabajadores
de la empresa conforme a la siguiente tabla:
Las competencias y garantías de los delegados de prevención son las siguientes:
2-Comité de seguridad y salud:
El comité de seguridad y salud es un órgano paritario y colegiado
de participación destinado a la consulta regular y periódica de
las acciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
laborales.
Se constituirá un comité de seguridad y salud en las empresas que
cuenten con 50 trabajadores o más y estará compuesto por los delegados
de prevención y por el empresario o sus representantes en un número
igual al de los delegados de prevención.
El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que
lo solicite alguna de las partes. En dichas reuniones podrán participar,
con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos
de la prevención en la empresa. Tiene las siguientes competencias:




No hay comentarios:
Publicar un comentario