a su servicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
los Servicios de Prevención (RSP) (RD 604/2006) que determina que, para
organizar la acción preventiva, el empresario puede elegir entre alguna
de las siguientes modalidades (Figura 13.1):
1-Asunción personal por el empresario:
La acción preventiva se realizará de forma personal por el empresario
cuando:
– Las empresas tengan menos de 10 trabajadores y las actividades de -
sarrolladas presenten una baja peligrosidad.
– El empresario realice de forma habitual su actividad profesional en el
centro de trabajo y posea la capacidad formativa adecuada a las actividades
que va a desarrollar.
Las acciones preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por
el empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante
otra modalidad de organización.
2-Designación de trabajadores:
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse
de la acción preventiva en la empresa cuando:
– Estos trabajadores tienen la formación correspondiente a las funciones
que hay que desarrollar.
– La empresa no está obligada a crear un servicio de prevención propio.
– El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
No se exige que tales trabajadores se dediquen exclusivamente a las tareas
preventivas, pueden desempeñar su trabajo y tener unas horas asignadas
para cumplir la prevención de riesgos.
3-Servicio de prevención propio:
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:
– Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
– Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades
de especial peligrosidad.
– Cuando la autoridad laboral lo decida en función de la peligrosidad de
la actividad desarrollada, o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad
en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad
especializada ajena a la empresa.
4-Servicio de prevención ajeno:
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos,
que colaborarán entre sí cuando sea necesario y cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
– La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
– No concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir
un servicio de prevención propio.
– Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente
citadas no se encuentren capacitadas.
Ejemplos de estos servicios son las mutuas.
5-Servicio de prevención mancomunado:
Cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o de -
sarrollen sus actividades en un mismo edificio o área geográfica determinada
podrán tener un servicio de prevención común.
Se deberá consultar a los representantes legales de los trabajadores de
cada una de las empresas afectadas.

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