LA ACCION PREVENTIVA EN LA EMPRESA

El artículo 16 de la LPRL obliga al empresario a integrar la prevención de
los riesgos laborales dentro de la gestión de la empresa, a través de la implantación
y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

1-Plan de prevención de riesgos laborales:

El plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección
de la empresa, asumido por su estructura organizativa y conocido
por sus trabajadores; debe reflejarse en un documento a disposición de la
autoridad laboral, autoridades sanitarias y representantes de los trabajadores.
El plan de prevención incluirá los siguientes elementos:
– Identificación de la empresa: la actividad productiva, las características
de los centros de trabajo y el número de trabajadores.
– Estructura organizativa de la empresa: las funciones y responsabilidades
que asume cada uno de sus niveles jerárquicos, en relación con
la prevención de riesgos laborales.
– Organización de la producción: los procesos técnicos, las prácticas y
los procedimientos en relación con la prevención de riesgos laborales.
– Organización de la prevención en la empresa: indicando la modalidad
preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
– Política, objetivos y metas en materia preventiva: así como los recursos
humanos, técnicos, materiales y económicos para conseguir los fines
propuestos.

2-Evaluación de riesgos:


La evaluación de riesgos es el proceso que estima la magnitud
de los riesgos que no han podido evitarse, obteniendo la información
necesaria para que el empresario adopte las medidas
preventivas oportunas y priorice su puesta en marcha.
La reglamentación establece que la evaluación de riesgos se realizará
y se revisará obligatoriamente cuando:
– Se introduzca algún cambio en: las condiciones de trabajo, la organización,
la aplicación de nuevas tecnologías, los productos, los equipos, etc.

– Se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las
medidas de prevención son insuficientes.

– Cuando legalmente exista establecida una periodicidad de evaluación
para determinados riesgos, por ejemplo, en casos de ruido.

El proceso de evaluación de riesgos se llevará a cabo por personas competentes
en prevención de riesgos, previa consulta a los representantes de
los trabajadores y abarcará todos los puestos de trabajo. Se realizará en varias
etapas.

1. Análisis del riesgo a través de un chek-list (cuestionario o guía de chequeo):
que nos permita identificar y describir el riesgo.

2. Estimación del riesgo: que nos permita determinar su magnitud en
función de la gravedad del daño (consecuencia) y la probabilidad de
que ocurra, teniendo en cuenta el número de personas que pueden
verse afectadas.

La siguiente tabla del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(INSHT) relaciona ambas variables.




3. Valoración del riesgo: que nos permita decidir si hay que mejorar el
control de riesgos existente o implantar uno nuevo, según la siguiente
tabla diseñada por el INSHT (método grado de riesgo):




4. Priorización de la actuación: que nos permita una vez identificados y
valorados los riesgos, decidir sobre cuáles debemos actuar en primer
lugar:




3-Planificación de la acción preventiva:

Una vez realizada la evaluación de riesgos, se procede a planificar la
acción preventiva, adoptando las medidas necesarias para eliminar, controlar
o reducir dichos riesgos, estableciendo un orden de prioridades de
actuación dependiendo de la magnitud del riesgo y del número de trabajadores
expuestos a ellos y señalando el plazo para llevarlas a cabo.
En la planificación de la prevención se tendrán en cuenta los siguientes
principios de la acción preventiva, recogidos en el artículo 15 de la LPRL:









No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate